¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual?

Por Abogado Palma | 29.08.2024
Laboral| 4 minutos
¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual?
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¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual?

El acoso sexual es un problema grave que puede manifestarse de diversas maneras y afecta el bienestar y la dignidad de las personas en su entorno laboral o social. Según la Circular N° 3813 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el acoso sexual abarca un amplio espectro de conductas no deseadas de naturaleza sexual. Estas pueden incluir desde insinuaciones sexuales no solicitadas hasta solicitudes de favores sexuales, pasando por comportamientos verbales, no verbales o físicos que tienen una connotación sexual. Lo esencial en estas conductas es que no son deseadas ni aceptadas por la persona que las recibe, lo que las convierte en acoso.

El acoso sexual abarca una serie de conductas que, independientemente de la forma en que se manifiesten, tienen en común el hecho de ser no deseadas y de crear un ambiente hostil, intimidante o degradante para la persona que las sufre. Es fundamental que estas conductas sean identificadas y abordadas de manera efectiva para proteger los derechos y la dignidad de las personas.

Específicamente, el acoso sexual puede manifestarse de diferentes maneras, y a continuación se describen algunos ejemplos típicos:

1. Comentarios y conductas verbales inapropiadas:

Esto incluye hacer comentarios sexuales sobre la apariencia, el cuerpo, o la vida personal de una persona, así como realizar insinuaciones o propuestas de carácter sexual. El uso de un lenguaje sugestivo o la realización de bromas sexuales que incomoden al receptor son ejemplos claros de acoso sexual verbal.

2. Contacto físico no consentido:

Cualquier tipo de contacto físico de carácter sexual que no haya sido consentido, como acercamientos físicos inapropiados, caricias, abrazos, besos forzados o no deseados, y cualquier tipo de roce intencional contra el cuerpo de otra persona. Estos actos son invasivos y pueden generar un ambiente intimidante y hostil.

3. Acoso a través de medios digitales:

Con la creciente digitalización de las comunicaciones, el acoso sexual también puede ocurrir en línea. Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento del destinatario, participar en acoso sexualizado o coerción a través de plataformas digitales como correos electrónicos, redes sociales o aplicaciones de mensajería, son formas de acoso sexual que también están contempladas en la normativa.

4. Coerción y presión sexual:

El acoso sexual también puede manifestarse cuando se ofrecen recompensas, beneficios o promociones a cambio de favores sexuales, o cuando se amenaza con consecuencias negativas si la persona se niega a cumplir con las demandas sexuales. Esta forma de acoso es particularmente grave, ya que implica el uso del poder o la autoridad para forzar a alguien a realizar actos contra su voluntad.

5. Manipulación y amenazas:

Presionar a alguien para que participe en actividades sexuales en contra de su voluntad mediante manipulación emocional, intimidación, o cualquier otra forma de presión, también constituye acoso sexual. Este tipo de comportamiento crea un ambiente de miedo y coacción, donde la víctima puede sentir que no tiene otra opción que ceder a las demandas del acosador.

6. Cualquier requerimiento sexual no consentido:

En términos generales, cualquier tipo de solicitud o requerimiento de carácter sexual que no sea consentido por la persona que lo recibe se considera acoso sexual. Esto incluye tanto acciones directas como insinuaciones, ya que lo fundamental es el carácter no deseado de la conducta.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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