Derecho de sucesión. Reglamento europeo.
El Consejo Europeo aprobó el reglamento para regular y armonizar los procesos de sucesiones, el pasado 8 de junio de 2012, el cual tiene prevista su entrada en vigor aediados del año 2015.
La nueva norma contempla una armonización jurídica de los procesos sucesorios a nivel europeo, entre otras novedades, prevé la introducción de una certificado sucesorio europeo. En palabras del Consejo europeo:
Conviene facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia.
Contenido del Reglamento europeo sobre derecho de sucesión.
El Reglamento establece el marco jurídico y las normas aplicables en caso de fallecimiento con elementos de derecho internacional. A su vez, introduce el denominado “certificado sucesorio europeo”. Un instrumento que, al menos a priori, ha de contribuir a la simplificación de los procesos sucesorios con elementos internacionales a nivel europeo e internacional, cuando éstos acontezcan en territorio europeo.
Derecho sucesorio aplicable según el Reglamento europeo sobre derecho de sucesión
A partir de la entrada en vigor del Reglamento, en caso de fallecimiento con elementos internacionales se aplicará el mismo derecho material para regular el proceso de sucesiones. Esta armonización del derecho material sucesorio se aplicará a todos los estados europeos con excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Con esta armonización se pretende evitar los conflictos jurisdiccionales internacionales sobre la ley material aplicable a un proceso de sucesiones con elementos internacionales.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el derecho aplicable al proceso de sucesiones de un causante fallecido en territorio de algunos de los estados miembros que han aprobado el reglamento, será el del último domicilio del causante.
El Reglamento europeo sobre derecho de sucesión no altera o modifica cuestiones fiscales ni cuestiones administrativas de Derecho público. Por consiguiente, debe corresponder al Derecho nacional determinar, por ejemplo, las modalidades de cálculo y pago de los tributos y otras prestaciones de Derecho público, ya se trate de tributos adeudados por el causante a fecha del fallecimiento, o de cualquier tipo de tributo relacionado con la sucesión que deba ser abonado con cargo a la herencia o por los beneficiarios.
También le corresponde al Derecho nacional determinar si la entrega de bienes sucesorios a los beneficiarios en virtud del Reglamento o la inscripción de los bienes sucesorios en un registro pueden estar sujetas a tributación.
Relaciones con convenios internacionales vigentes
El Reglamento europeo sobre derecho de sucesión no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento europeo sobre derecho de sucesión y que se refieran a materias reguladas por él.
En particular, los Estados miembros que son partes contratantes en el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias seguirán aplicando lo dispuesto en ese Convenio, en lugar del artículo 27 del Reglamento europeo sobre derecho de sucesión, en lo que atañe a la validez en materia de forma de los testamentos y testamentos mancomunados.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 en el reglamento europeo sobre derecho de sucesión, por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros, el Reglamento europeo sobre derecho de sucesión primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros en la medida en que dichos convenios versen sobre las materias reguladas por el Reglamento europeo sobre derecho de sucesión.
El Reglamento europeo sobre derecho de sucesión no será obstáculo para la aplicación del Convenio de 19 de noviembre de 1934 entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia que incluye disposiciones de Derecho internacional privado en materia de sucesiones, testamentos y administración de herencias, en su versión revisada por el acuerdo intergubernamental entre dichos Estados de 1 de junio de 2012, por parte de los Estados miembros que son partes en el mismo, en la medida en que dicho Convenio establece:
- normas sobre los aspectos de procedimiento de la administración de herencias a tenor de la definición del Convenio, así como asistencia a ese respecto por parte de las autoridades de los Estados que son Partes contratantes en el Convenio, y
- procedimientos simplificados y más rápidos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de sucesiones.
Tenga presente que la elección expresa del derecho nacional bajo la cual se quiera regir la tramitación de la sucesión, independientemente de su lugar de residencia habitual actual o futura, es posible determinar mediante una expresa declaración de voluntad otorgada en el testamento. Por lo que no habría que esperar a que dicho reglamento entre en vigor.
Fuente legal del reglamento europeo sobre derecho de sucesión: Reglamento (UE) N o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
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