Requisitos generales para contraer matrimonio entre un ciudadano no comunitario y un alemán.

Por Abogado Palma | 05.10.2012
Blog Derecho-Chile| 3 minutos
Pareja de recién casados
Foto de: Nathan Dumlao. Fuente: Unsplash.

En Alemania se puede celebrar un matrimonio válidamente sólo en conformidad con la legislación alemana. Si la legislación nacional por parte del ciudadno extranjero exije por ejemplo alguna otra formalidad, llámese matrimonio religioso, tendrá la pareja que cumplir con aquel requisito. En todo caso el matrimonio deberá inscribirse en el Registro Civil competente.

Requisitos Generales para contraer matrimonio:

  • El casamiento, en principio debe estar permitido por las leyes nacionales de ambos novios. Dentro de los requisitos generales están que ambos deben tener la mayoría de edad y en caso de que se trate de un menor de 18 y mayor de 16 años, debe contar con la autorización de la persona responsable del menor.
    Además no deben existir impedimentos matrimoniales señalados en la ley.
    También es importante señalar que no debe existir impedimento por parte de la ley del ciudadano no comunitario, aquí les dejo un ejemplo de una sentencia dictada el 19.07.2012 en que aún cuando en Alemania no está prohibido el matrimonio entre un hijastro y la madrasta, en el texto de la sentencia, se verifica que un impedimento que existe en la ley del extranjero que no es comunitario, puede obstaculizar la celebración del matrimonio en Alemania.
    Otros dos ejemplos de impedimento matrimonial, pueden ser la existencia aún de un matrimonio vigente, o de un matrimonio ya terminado pero cuyo divorcio no se ha reconocido en Alemania. O de una relación entre adoptado/a y adoptante.

  • Los ciudadanos extranjeros no comunitarios pueden contraer matrimonio sólo cuando presentan un certificado de soltería, el cual acredita que el futuro contrayente no comunitario, no está casado en su país de origen. La forma de obtener este documento es diversa según el país del que provenga, por lo que el futuro contrayente deberá solicitarlo de acuerdo a su legislación.
    En caso de que el consulado no realiza tal servicio, se tendrá que realizar la gestión en el país de origen. Importante es aquí recordar que la validez de dicho certificado es de 6 meses desde su otorgación. Para ver más sobre este tema les recomiendo el siguiente artículo que he escrito.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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