C. S. confirma las multas a armador y capitán de embarcación por captura ilegal de merluza.

Por Abogado Palma | 30.03.2021
Sentencias| 8 minutos
C. S. confirma las multas a armador y capitán de embarcación por captura ilegal de merluza.
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C. S. confirma multas a armador y capitán por captura ilegal de merluza.

En fallo unánime la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que sancionó con 165,814 UTM y 30 UTM a armador y capitán de embarcación, respectivamente, por la captura ilegal de merluza, descubierta en la Región de Valparaíso, en agosto de 2019.
El máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, que condenó a los recurrentes por infringir la ley de pesca y acuicultura.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa N° 17.360-2021.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el denunciado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que los recurrentes sostienen que la decisión impugnada incurrió en la causal contenida en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la condena en costas, por cuanto, el servicio denunciante no lo solicitó.

Tercero: Que, según lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación que se analiza se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y, excepcionalmente, contra las interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Cuarto: Que, la decisión que se pronuncia sobre la condena en costas no tiene el carácter de las resoluciones a que se refiere la norma citada, ya que se trata de una cuestión accesoria, por lo que el recurso de casación en la forma no puede prosperar y debe ser rechazado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que los recurrentes denuncian infringidos los artículos 112 y 125 número 16 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La primera infracción la fundó en que de acuerdo a la denuncia, la infracción la cometieron dos personas que no fueron individualizadas, por lo que no es posible concluir que hayan sido el capitán o patrón de la nave, como exige la primera norma citada; además, negó todo valor a la certificación previa realizada por Intertek, empresa encargada de velar por los productos marinos que se extraen, fiscalización que fue vigilada por los funcionarios de la denunciante; mientras que la segunda, en haberse negado la inspección del tribunal solicitada y en no haber enmendado la errónea condena en costas. Pide se acoja la casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo.

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Sexto: Que en la judicatura del fondo dio por establecidos los siguientes hechos:
1.- El día 26 de agosto de 2019, la embarcación “Tío Gringo”, fue fiscalizada por personal de la Armada, tras finalizar la maniobra de descarga, fondeada en la bahía, en cuyo interior encontraron dos personas, una de ellas el motonista (sic) de la nave, encontrando ocultos en su interior cerca de 500 kilos de merluza, los que fueron incautados dejando la tapa de rasel con el sello N° 25361, posterior a ello se encontraron 9 bandejas y un tarro de merluza en la cubierta, no detectados en la primera revisión, los que pesaron 287,75 kilos.
2.-. El día 27 de agosto de 2019, en horas de la mañana, al proceder a abrir el rasel de proa, estaban forzadas las bisagras de la tapa del rasel de proa y roto el sello, descubriendo así que no se encontraban las especies incautadas.
3.- El capitán de la nave es don VPVN, y al armador, don AGDVR, respecto de quienes existe sentencia condenatoria, en causa Rol C-878.2017, del Primer Juzgado de Letras de la comuna de San Antonio, como infractores de la Ley de Pesca y Acuicultura, que no se encuentra ejecutoriada, toda vez que a la fecha de dictación del fallo se encontraba pendiente la casación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo decidió acoger la denuncia interpuesta luego de constatar que los denunciados infringieron lo dispuesto en el artículo 110 letra b) de la Ley de Pesca y Acuicultura, esto es, por informar capturas de especies hidrobiológicas menores de las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas, norma que sanciona con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, para lo cual consideró el valor sanción de la merluza común, es de 19,7 UTM por tonelada según Decreto Exento 467/2018 de la Subsecretaría de Pesca y las toneladas extraídas 8,417, optando por imponerla en el mínimo al armador, al no haberse acreditado un mal específico que requiera un reproche mayor; mientras que al capitán se le sancionó a 30 UTM, de conformidad al artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Séptimo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en su artículo 772, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Octavo: Que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de las normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir en lo dispositivo de la sentencia, puesto que en él no se contiene un análisis de aquella que describe y sanciona la conducta atribuida al denunciado, contenida en el artículo 110 letra b) de la Ley de Pesca y Acuicultura, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo íntegro y explicación suficiente acerca de los errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo, fundamento suficiente para desestimar el intentado.
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 17.360-21.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., María Angélica Cecilia Repetto G., Ministro Suplente Dobra Francisca Lusic N. y los Abogados (as) Integrantes Leonor Etcheberry C., Gonzalo Enrique Ruz L. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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