Administración ordinaria de la Sociedad Conyugal, I Parte.
Administración ordinaria de la Sociedad Conyugal. Es aquella que le corresponde al marido y que ejerce en conformidad a los Art. 1749 y sgtes. Para su análisis hay que distinguir: a) La administración de los bienes sociales y b) La de los bienes propios de la mujer. Las facultades que[...]