Modelo de contrato de corretaje de propiedades para venta de bien raíz.

Por Abogado Palma | 02.03.2024
Modelos de Escritos y Contratos| 9 minutos
Modelo de contrato de corretaje de propiedades para venta de bien raíz.
Foto de Scott Graham en Unsplash

Modelo de contrato de corretaje de propiedades para venta de bien raíz.

En Chile, no existe actualmente una ley específica que regule el contrato de corretaje de propiedades. Si bien, esta actividad alguna vez estuvo normada por el derogado Decreto N° 1.205 del Ministerio de Economía de 1944, que regulaba el Reglamento de Corredores de Propiedades, hoy debemos remitirnos a la normativa general.
El profesor Ricardo Sandoval lo ha definido de la siguiente forma:

“aquel por el que una persona se obliga a abonar a otra, llamada mediador o corredor, una remuneración por servirle de intermediario en la celebración de un negocio jurídico con un tercero”.

Tanto el siguiente Modelo de contrato de corretaje de propiedades para venta de bien raíz, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

CONTRATO DE CORRETAJE DE PROPIEDADES
PARA VENTA DE BIEN RAÍZ

XXXXXX

-A-

XXXXXX

En la ciudad de XXXX, a XX de XXX de XXXX, entre la empresa XXX, representada en este acto por don XXX, de nacionalidad XXX, Corredor de Propiedades, estado civil XXX, cédula de identidad nacional número XXX-X, correo electrónico: XXX@XX, ambos domiciliados para estos efectos, en calle XXX número XXX, comuna de XXX, ciudad de XXX, Región XXXX, en adelante y para todos los efectos del presente contrato denominado indistintamente “el Corredor” por una parte; y, por la otra, don XXXX, nacionalidad XXXX, estado civil XXXX, profesión u oficio XXXX, cédula de identidad número XXX-X, correo electrónico: XXX@XX, domiciliado para estos efectos, en calle XXXX N° XXXX, comuna de XXXX, Región XXXX, en adelante “el Propietario”, los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas y exponen que han convenido el siguiente “Contrato de Corretaje de Propiedades para venta de bien raíz”, en adelante “contrato”, cuyas estipulaciones son las siguientes:

PRIMERO: El Propietario declara ser dueño de un bien raíz (urbano/rural), de una superficie total aproximada de XXXX m2, consistente en (casa/departamento/sitio/predio/parcela/otro), ubicada en calle XXXX N° XXXX, comuna de XXXX, Región XXXX, que se encuentra inscrito a Fojas XXXX N° XXXX del Registro de Propiedad del año XXXX, en el Conservador de Bienes Raíces de XXXX.

SEGUNDO: El Propietario desea vender el bien raíz identificado en la cláusula anterior en el precio de UF XXXX (indicar con palabras la cantidad). Las características de esta propiedad se especificarán en minuta aparte que formará parte integrante de este convenio.

TERCERO: Por el presente instrumento el propietario encarga al Corredor de forma exclusiva, para que en su nombre y representación gestione, promocione y venda en forma exclusiva la propiedad individualizada en la cláusula Primera del presente instrumento. Lo anterior a través de los medios y contactos que libremente el corredor pueda disponer para el efecto, autorizando expresamente el propietario al corredor a dar a conocer públicamente la descripción y características de su bien raíz, a publicar fotografías y videos en medios electrónicos, televisivos, radiales, prensa escrita, como así también a publicar con empresas asociadas al rubro del corredor, sin que las antes nombradas sean taxativas o excluyentes a otras formas de gestión que el corredor pueda determinar para el logro de su cometido. Los gastos de anuncios especiales o destacados y la formación de títulos, serán de cargo del Corredor. En caso que hubieran impedimentos legales o de otro orden que hicieran imposible celebrar el contrato, el cliente pagará al Corredor todos los gastos. El cliente deberá exhibir los títulos del inmueble vigentes, conformes a derecho para que el Corredor confeccione la Promesa de Compraventa, siendo de cargo del cliente todos los gastos que ello irrogue. Queda facultado el Corredor para confeccionar el expediente técnico y legal del inmueble debiendo el cliente restituir estos dineros previa rendición de cuentas con las boletas correspondientes.

CUARTO: El Corredor tiene derecho a cobrar la comisión, si la propiedad ya identificada en la cláusula Primera del presente contrato es vendida gracias a su gestión. Con lo cual obliga inexcusablemente al propietario a pagar al corredor una comisión equivalente al XX% más impuestos (si procede) del precio final de venta de la propiedad. La comisión aludida se pagará al contado al momento de firmarse la escritura de compraventa definitiva entre el propietario y el promitente comprador gestionado por el corredor o al momento de recibir el pago proveniente de un crédito hipotecario. O fecha a convenir en el contrato de promesa de compraventa de la propiedad en cuestión.

QUINTO: Habiendo las partes acordado en este instrumento la exclusividad de venta del bien raíz objeto del presente contrato, obliga al propietario a no establecer contratos o acuerdos paralelos con terceros u otras corredoras de propiedades. Si el propietario incumpliese esta norma y/o de igual forma si vendiese el bien raíz por cuenta propia y sin la intervención del corredor, será causal de término anticipado de este contrato debiendo el propietario pagar al Corredor a la fecha del incumplimiento y a título de indemnización anticipada, el mismo monto de porcentaje de comisión que hubiese percibido el corredor si el negocio se hubiese gestionado por éste.

SEXTO: Si habiéndose cumplido las cláusulas y condiciones del presente contrato, el propietario se negase a vender el bien raíz individualizado en la cláusula Primera del presente instrumento a un potencial interesado en su compra gestionado por el corredor, obliga al Propietario a pagar al Corredor a título de indemnización, el mismo porcentaje que hubiese percibido el corredor si el negocio se hubiese concretado.

SÉPTIMO: Durante la vigencia del presente contrato el propietario se obliga a no contactarse directamente con ningún cliente interesado en la adquisición del bien raíz gestionado por el corredor y a canalizar todo eventual interés de compra y/o negociación exclusivamente a través del corredor.

OCTAVO: El presente contrato tendrá una vigencia de XX días contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento, renovable automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término dando aviso por escrito a la contraparte vía correo electrónico con a lo menos XX días de anticipación. De igual forma se renovará automáticamente por un período similar si a la fecha del término del contrato original o de la prórroga que se encuentre vigente, hubiese una negociación demostrable en curso con un potencial interesado en la compra del bien raíz gestionado por el corredor.

NOVENO: El corredor no tiene responsabilidad civil ni penal por las decisiones o acciones que puedan tomar o ejercer los comitentes (Propietario), una vez firmado la promesa de compraventa, contratos de compraventa, o escrituras públicas

DÉCIMO: Todos los gastos de la documentación necesaria para efectos de realizar el estudio de títulos previo del bien raíz, como así también para efectos de materialización de la compraventa (certificados, títulos y otros) serán de cargo del propietario.

DÉCIMO PRIMERO: Toda modificación total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato, así como cualquiera autorización o renuncia de cualquier tipo, deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes. Las modificaciones que se convengan entrarán en vigor en la oportunidad que indique el documento que las contemple.

DÉCIMO SEGUNDO: Si cualquier cláusula, disposición o condición del presente contrato o acuerdo fuere declarada ilegal, inválida, nula o ineficaz, a través de sentencia firme y ejecutoriada por un Tribunal de jurisdicción competente, dicha ilegalidad, invalidez, nulidad o ineficacia no afectará otra cláusula disposición o condición del presente contrato o acuerdo. Dejando de lado la cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz el contrato o acuerdo continuará en plena vigencia y efecto como si tal cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz no hubiere nunca formado parte del mismo contrato.

DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales que emanen del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de XXXX y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO CUARTO: Las partes declaran haber leído íntegramente el presente contrato y estar de acuerdo en todo lo que en el se expone, razón por la cual firman en conformidad.

El presente contrato de corretaje de propiedades para venta de bien raíz se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando una copia en poder de cada parte.

PERSONERÍA: La personería de don XXX para actuar en representación de empresa XXX, consta de la escritura pública de fecha XXX otorgada en la notaría XXX de don/ña XXX.

 

______________________________
El Corredor
XXXX,
C.I: XXXX
en representación de la sociedad XXX

 

____________________________
El Propietario
XXXX
C.I: XXXX

 

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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