Estudio de títulos. Preguntas frecuentes parte 2.

Por Abogado Palma | 07.03.2024
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
Estudio de títulos. Preguntas frecuentes parte 2.
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Estudio de títulos. Preguntas frecuentes parte 2.

Para ver parte 1, haga click aquí.
¿Qué documentos se debe solicitar si una de las partes involucradas (ya sea comprador o vendedor) es una
sociedad?

El abogado responsable de realizar el estudio de títulos tratará con la persona que actúa en representación de la sociedad, para ello, éste debe tener poder, el cual:
a.- tiene que estar vigente con timbre del archivo judicial acreditando vigencia y b.- debe especificar lo que puede hacer y especificar cuáles son sus facultades y atribuciones.

Importante: Del estudio detallado de los antecedentes que se tengan y de aquellos solicitados, puede surgir siempre la necesidad de requerir documentos adicionales.

Al representante de la sociedad se le deberá pedir la siguiente documentación:

a.- Copia simple de escritura de constitución social. Donde conste el poder para representar a la sociedad, su razón social, domicilio, inscripción en el registro de comercio, giro acorde al trámite que se va a realizar, plazo de vigencia, si tiene o no prórroga automática.
En el caso que la escritura de constitución de la personería esté en el archivo judicial, se deberá solicitar un certificado donde conste que el poder está vigente y no ha sido revocado ni renunciado.

b.- Inscripción extracto escritura constitución social con vigencia y anotaciones marginales de menos de 30 días.

c.- Publicación extracto escritura constitución social.

d.- Copia simple de escritura de modificación social (en caso de haber habido una o más modificaciones).

e.- Inscripción extracto escritura modificación social.

f.- Publicación extracto escritura modificación social.

g.- Fotocopia del R.U.T. de la sociedad.

h.- Fotocopia de las cédulas de identidad vigentes de los socios.

i.- Escritura pública en que conste la personería del Gerente General con certificado del Archivero Judicial respectivo, en que conste que dicha escritura no se encuentra revocada.

j.- Carta del Gerente General en que conste la actual composición del Directorio y la composición accionaria de la sociedad (nombre y RUT accionistas, n° de acciones de cada uno y número total de acciones de la sociedad).

k.- Certificado de matrimonio de todas las personas naturales casadas, con menos de 30 días de antigüedad.

l.- Certificado de acuerdo de union civil para todas las personas naturales divorciadas, viudas o no casadas, con menos de 30 días de antigüedad.

m.- Declaración jurada de soltería ante Notario o Informe de No Matrimonio al Registro Civil, para todas las personas naturales no casadas ni con acuerdo de unión civil, otorgado con menos de 30 días de antigüedad.

n.- Certificado de nacimiento de todas las personas naturales, con menos de 30 días de antigüedad.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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