C. S. acoge exequátur de cumplimiento de sentencia de divorcio, dictada por tribunal español, solicitado de común acuerdo por cese de convivencia conyugal.

Por Abogado Palma | 27.05.2015
Blog Derecho-Chile| 7 minutos
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Exequátur sentencia de divorcio español, solicitado de común acuerdo por cese de convivencia conyugal.

Corte Suprema acoge exequátur respecto de solicitud de cumplimiento en Chile de sentencia de divorcio, dictada por tribunal español, solicitado de común acuerdo por cese de convivencia conyugal.
La Corte Suprema señala que la actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: «Por sentencia firme de divorcio» y -en lo pertinente para resolver la materia de autos- su artículo 55 inciso primero prescribe que: «el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año».

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la Sentencia Rol N° 7243-2014.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA:

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil quince.
A fojas 51: téngase presente.
Vistos:
A fojas 11, don GMM, abogado, domiciliado en XXX Nº XXX, oficina Nº XXX, XXX, comparece en representación de doña PAJS, chilena, soltera, psicóloga, domiciliada en calle XXX Nº XX, Barcelona España, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 31 de julio de 2007, por el 14º Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, España, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo su representada con don RVG, español, arquitecto, domiciliado en calle XXX Nº XXX, España; el día 29 de marzo de 1990 en Barcelona, España, el que se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación Nacional bajo el Nº XXX del Registro X correspondiente al año 1998 de la Circunscripción de Santiago.

Se agregó a los autos la referida sentencia, en copia debidamente legalizada, en la que consta que se encuentra ejecutoriada; el fallo de separación de común acuerdo de los cónyuges, dictado el 31 de julio de 2007 por el 14º Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, España y certificado de matrimonio.

A fojas 39, se ordenó poner en conocimiento de don RVG dicha solicitud, quien se notificó personalmente y allanó a la misma.
La señora Fiscal Judicial Subrogante de esta Corte, en su dictamen de fojas 47, informó favorablemente la petición de exequátur.

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Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que entre la República de Chile y España no existe Tratado que regule el cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países y no hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo: Que el aludido precepto confiere a las resoluciones emitidas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero: Que de los antecedentes de autos es posible establecer lo siguiente:

a).- Don RVG y doña PAJS, contrajeron matrimonio el día 29 de marzo de 1990, en Barcelona, España, el que se inscribió en Chile, bajo el Nº XXX, del Registro X del año 1998 de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago.
b).- Por sentencia de 31 de julio de 2007, dictada por el 14º Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, España, se declaró el divorcio de las partes, el que fue solicitado de común acuerdo, fundado en la causal de cese de la convivencia conyugal, que se produjo a partir de diciembre de 2004, sentencia en la que además, se aprobó el Convenio Regulador presentado por las partes.

Cuarto: Que la actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: «Por sentencia firme de divorcio» y -en lo pertinente para resolver la materia de autos- su artículo 55 inciso primero prescribe que: «el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año».

Quinto: Que del mérito de la sentencia en comento, se desprende que se puso término por divorcio al matrimonio celebrado por los contrayentes, ya individualizados, acogiendo la solicitud que de común acuerdo realizaron las partes, en la cual consta que la convivencia conyugal cesó y, a la fecha de la sentencia, había transcurrido más de un año.

Sexto: Que, por lo antes razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se pide, no contraviene las leyes de la República ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que significa la disolución del vínculo matrimonial por una causa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, según la normativa actualmente vigente, por lo que corresponde acoger la solicitud en estudio.

Y de conformidad, con lo antes expuesto y disposiciones citadas, se acoge el exequátur solicitado en lo principal de fojas 11, para que se lleve a efecto en Chile la sentencia que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre don RVG y doña PAJS, dictada el 31 de julio de 2007, por el Juzgado de 14º Primera Instancia de Barcelona, España.
El cumplimiento de la sentencia señalada se deberá solicitar ante el Tribunal de Familia que corresponda.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 7243-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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