C. S. acoge R. de A. de dominicana expulsada del país.
En fallo unánime la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de ciudadana dominicana expulsada del país, en el fallo se estableció que la expulsión de la amparada, entre otros, es arbitraria dado el actual proceso de regularización de migrantes.
Lo anterior pese a que la Intendencia Regional de Los Lagos se desistió de la denuncia por ingreso ilegal.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 7458-2018.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Al escrito folio 19358-2018: téngase presente.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva y sus considerandos primero y segundo, eliminándose lo demás.
Y se tiene, además, presente:
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
1°) Que como se lee en la Resolución N° 16/821 de 12 de diciembre de 2017 dictada por la Intendencia de la Región de Los Lagos, el fundamento de la decisión de expulsar a la amparada viene dado exclusivamente por lo informando en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que la encartada ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia.
2°) Que al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia.
En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.
3°) Que a lo anterior se suma que durante el período de permanencia en Chile la amparada no ha cometido ningún ilícito -nada al respecto se ha informado por la recurrida-, conjunto de circunstancias que privan hoy de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro su libertad personal por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida.
4°) Que, lo anterior, sin perjuicio que es un hecho público y notorio que la Administración, mediante Resolución Exenta N° 1965 de 09 de abril de 2018, estableció un proceso de regularización de la permanencia en el país de extranjeros que se encuentren en situación similar a la de la amparada, proceso al cual ésta deberá someterse para esos efectos.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la causa Rol N° 41-2018 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de MRH, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 16/821 de 12 de diciembre de 2017 dictada por la Intendencia de la Región de Los Lagos, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.
N° 7458-18
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
En Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
¿Ha sido víctima de un delito o de una decisión arbitraria o ilegal?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otras sentencias y artículos que le pueden interesar:
- C. S. acoge r. de amparo de ciudadana venezolana a quien se le impidió el ingreso al país y aclara requisitos para ingresar a Chile.
- C. A. DE SANTIAGO CONDENA A ABOGADO PAGAR INDEMNIZACIÓN DE $1.265.000 A CLIENTA QUE REPRESENTÓ DE FORMA NEGLIGENTE.
- C. A. DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR TRATA DE PERSONAS.
- SE ACOGE R. DE PROTECCIÓN CONTRA APODERADA QUE RETABA A ALUMNO EN EL PATIO DEL COLEGIO.
- C. S. condena al servicio de Salud Metropolitano Sur por mala atención de parto de alto riesgo en Hospital de Buin a pagar $51.000.000 por concepto de daño moral.
- C. S. Inmigrantes ilegales pueden contraer matrimonio en Chile.
- No procede convocar a plebiscito comunal para que la ciudadanía se pronuncie sobre contrato de comodato.
- Sentencia que determina que sí se puede arribar a acuerdos reparatorios, pese a que se encuentra prohibido por el artículo 19 de la Ley 20.066 por aplicación del Convenio 169.