C. A. de Valparaíso acoge R. de P. por omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° Protección 9797-2022.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
C. A. de Valparaíso
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Vistos:
A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de XXXX, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° XXXX, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada en noviembre de 2020.
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Indica que transcurrido más de 16 meses desde la presentación de su solicitud, se le notificó que se aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, encontrándose por ello, con su cédula de identidad vencida, viéndose afectada ya que no puede realizar trámites bancarios, desarrollar su emprendimiento comercial, entre otras gestiones.
Estima que se está vulnerando el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.
Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.
Acompaña documentación a su recurso.
A folio 11, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso.
Indica que, el día 27 de enero de 2020, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde el 5 de diciembre de 2021.
Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país.
A folio 13, se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880.
Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutorio y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por la recurrente.
Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, lo expuesto por la recurrente en estrados, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que el recurrente hubiese omitido alguna actuación para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de XXXX, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenado que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección 9797-2022.
Pronunciado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Jaime Patricio Alejandro Arancibia P., Alejandro German Garcia S. y Fiscal Judicial Jacqueline Rose Nash A. Valparaiso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
En Valparaiso, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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