Derecho Sucesorio.
El Derecho Sucesorio tiene la función de regular el modo de adquirir el dominio por causa de muerte, que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas.
Por patrimonio debemos entender el conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero, que tienen como sujeto activo o pasivo a una misma persona.
En la sucesión por causa de muerte se encuentran involucrados intereses muy diversos, como por ejemplo:
1.- Interés del causante (fallecido), interés en virtud del cual puede disponer de sus bienes después de su muerte.
2.- Interés familiar, que se manifiesta en existencia de las asignaciones forzosas.
3.- Interés social, que se manifiesta en que a falta de herederos del difunto, es el Fisco quién heredará y que la sucesión por causa de muerte debe pagar eventualmente un impuesto.
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Los siguientes artículos corresponden al área del Derecho Sucesorio:
- ¿Cómo se sucede a una persona por causa de muerte?
- Sucesión por causa de muerte, Parte I, Parte II.
- Sentencia en la cual se acoge demanda de petición de herencia y demanda de reivindicación.
- C. S. heredera putativa que realizó posesión efectiva adquiere por prescripción adquisitiva derecho de herencia.
- Acción de Petición de Herencia no se extingue por su no ejercicio, sino que prescribe junto con derecho real de herencia respectivo.
- El Testamento.
- Se concede la posesión efectiva de la herencia al tenor de un testamento ológrafo otorgado en el extranjero.
- Modelo Testamento Abierto.