¿Aplica la LPDC a los contratos de asesoría jurídica?
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) emitió un dictamen interpretativo que aborda la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) en relación con los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica. Este dictamen responde a la Solicitud N° 61.351 y tiene como objetivo clarificar si estos servicios están sujetos a la normativa de protección al consumidor y, en caso afirmativo, cómo deben interpretarse y aplicarse las disposiciones legales pertinentes.
Contexto legal
El dictamen se fundamenta en varias leyes y decretos que regulan la administración pública y la protección de los consumidores en Chile. Entre ellos se destacan el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar dicha protección. Estas normativas otorgan al SERNAC la facultad de interpretar administrativamente la LPDC, especialmente en casos singulares donde haya motivos fundados.
Ámbito de aplicación
El dictamen comienza estableciendo los conceptos fundamentales de la LPDC, que define a los consumidores como personas naturales o jurídicas que adquieren bienes o servicios como destinatarios finales, y a los proveedores como aquellos que habitualmente desarrollan actividades de producción, comercialización o prestación de servicios a consumidores a cambio de un precio o tarifa. Es importante notar que la ley exceptúa de la definición de proveedor a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad de forma independiente.
Sin embargo, el dictamen aclara que si un servicio de asesoría jurídica es contratado con una persona jurídica, como un estudio jurídico o empresa, se considera que dicha entidad es un proveedor según la LPDC. En este caso, el servicio estaría sujeto a todas las disposiciones de la ley, incluyendo la fiscalización por parte del SERNAC.
Contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica
El dictamen analiza los contratos de prestación de servicios de asesoría jurídica, los cuales generalmente se celebran como contratos de adhesión. Estos son acuerdos en los que las cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda alterarlas. La LPDC regula este tipo de contratos, imponiendo restricciones para garantizar la equidad en las estipulaciones y su cumplimiento.
En servicios especializados como la asesoría jurídica, la LPDC exige que los proveedores no solo cumplan con la normativa específica de su actividad, sino también con las disposiciones de la ley de protección al consumidor durante toda la relación contractual. Esto incluye la responsabilidad del proveedor de atender y resolver los reclamos de los consumidores y la posibilidad de que estos últimos recurran al SERNAC o a los tribunales para exigir sus derechos.
Conclusión
El SERNAC concluye que cuando un servicio de asesoría jurídica es prestado por una persona jurídica que cumple con los requisitos legales para ser considerada proveedor, dicho servicio está sujeto a la LPDC. Esto implica que los consumidores pueden reclamar sus derechos directamente ante el proveedor, presentar quejas al SERNAC o recurrir a los tribunales para buscar indemnizaciones si procede.
Por otro lado, si el servicio es contratado con un profesional independiente (persona natural), la relación no se considera de consumo bajo la LPDC, y por tanto, esta normativa no se aplica.
Este dictamen es un paso importante para clarificar el alcance de la LPDC en un área especializada como la asesoría jurídica, garantizando así la protección de los consumidores en estos servicios.
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