Dignidad para suceder.
Dignidad para suceder El siguiente artículo es la continuación del artículo: Los asignatarios. Concepto: La dignidad para suceder se refiere al mérito necesario para ser heredero o legatario. Regla general: Todas las personas son consideradas dignas de suceder, salvo las que la ley expresamente declara indignas (art. 961 código civil).[...]